Recordatorio: 8% de IVA para ventas en plataformas digitales
<p class="MsoNormal" align="justify">Desde el 1 de abril, quienes vendan productos nuevos y usados en plataformas de comercio electrónico, pero que no son responsables inscriptos, deberán abonar un 8% de IVA sobre las comisiones, si superan los $200.000 de facturación mensual. Lo estableció la AFIP a través de una Resolución General 5319/2023, publicada en el Boletín Oficial. </p> <p class="MsoNormal" align="justify">&nbsp;</p> <p class="MsoNormal" align="justify">La medida se instrumentará a través de una percepción a cuenta de IVA, como un pago anticipado. Por este motivo, si un vendedor es contribuyente del gravamen, el monto de la nueva percepción se le descontará luego del monto final a abonar.</p> <p class="MsoNormal" align="justify">&nbsp;</p> <p class="MsoNormal" align="justify">El nuevo régimen especial abarcará a quienes se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). También quienes no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. En ese caso, serán considerados “Sujetos no categorizados”.</p> <p class="MsoNormal" align="justify">&nbsp;</p> <p class="MsoNormal" align="justify">Los administradores de plataformas digitales que cobran comisiones por la intermediación en operaciones de compra online quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso. </p> <p class="MsoNormal" align="justify">&nbsp;</p> <p class="MsoNormal" align="justify">Los emprendedores que utilicen las plataformas de e-commerce para promocionar sus productos y/o servicios pero que luego concreten la operación por otro medio, no sufrirán la aplicación de la nueva percepción.</p> <p class="MsoNormal" align="justify">&nbsp;</p> <p class="MsoNormal" align="justify">Acceda a la resolución completa <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/280060/20230123"><b style="mso-bidi-font-weight:normal">aquí</b></a>.</p> <p class="MsoNormal" align="justify">&nbsp;</p> <style>@font-face {font-family:"Cambria Math"; panose-1:2 4 5 3 5 4 6 3 2 4; mso-font-charset:1; mso-generic-font-family:roman; mso-font-format:other; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:0 0 0 0 0 0;}@font-face {font-family:Calibri; panose-1:2 15 5 2 2 2 4 3 2 4; mso-font-charset:0; mso-generic-font-family:swiss; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:-536870145 1073786111 1 0 415 0;}p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-unhide:no; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:""; margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:Calibri; mso-fareast-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}a:link, span.MsoHyperlink {mso-style-priority:99; color:#0563C1; mso-themecolor:hyperlink; text-decoration:underline; text-underline:single;}a:visited, span.MsoHyperlinkFollowed {mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; color:#954F72; mso-themecolor:followedhyperlink; text-decoration:underline; text-underline:single;}.MsoChpDefault {mso-style-type:export-only; mso-default-props:yes; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:Calibri; mso-fareast-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}div.WordSection1 {page:WordSection1;}</style>
01 | FEB | 2023
epigrafe

Desde el 1 de abril, quienes vendan productos nuevos y usados en plataformas de comercio electrónico, pero que no son responsables inscriptos, deberán abonar un 8% de IVA sobre las comisiones, si superan los $200.000 de facturación mensual. Lo estableció la AFIP a través de una Resolución General 5319/2023, publicada en el Boletín Oficial.

 

La medida se instrumentará a través de una percepción a cuenta de IVA, como un pago anticipado. Por este motivo, si un vendedor es contribuyente del gravamen, el monto de la nueva percepción se le descontará luego del monto final a abonar.

 

El nuevo régimen especial abarcará a quienes se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). También quienes no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. En ese caso, serán considerados “Sujetos no categorizados”.

 

Los administradores de plataformas digitales que cobran comisiones por la intermediación en operaciones de compra online quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso.

 

Los emprendedores que utilicen las plataformas de e-commerce para promocionar sus productos y/o servicios pero que luego concreten la operación por otro medio, no sufrirán la aplicación de la nueva percepción.

 

Acceda a la resolución completa aquí.